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Reagrupación familiar en Régimen General (RFK) a España

Reagrupación familiar en Régimen General (RFK) a España

Un extranjero no comunitario residente en España tiene derecho a la reagrupación familiar en régimen general según lo establecido en el Art. 17 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Quiénes son los familiares que se puede hacer una reagrupación familiar en régimen general?

  • Su cónyuge o su pareja de hecho
  • Hijos menores de 18 años (incluyendo hijos adoptados o hijastros)
  • Sus padres
  • Sus suegros

Cónyuge o pareja de hecho

Si usted va a reagrupar a su cónyuge o pareja de hecho debe establecer que su matrimonio no se encuentre separado de hecho o de derecho y que tal unión no se haya celebrado en fraude a la ley. Para ello se debe aportar la certificación de matrimonio valida del país donde hayan contraído matrimonio. En casos de que el reagrupante haya contraído matrimonio anteriormente, debe aportar el documento justificativo de disolución del matrimonio anterior.

En cambio, las parejas de hecho del reagrupante deben demostrar que tienen una relación afectiva análoga a la conyugal. Por lo que esta relación debe estar inscrita en un registro público donde acredite la existencia de dicha relación con carácter previo a la reagrupación a España

Hijos menores de 18 años

El residente no comunitario también tiene el derecho de reagrupar a sus descendientes en primer grado menores de edad. La ley incluye en el mismo renglón a los hijos adoptados y los hijos menores de edad del cónyuge de residente no comunitario en España. Sin embargo, la ley también contempla la posibilidad de reagrupar a los hijos mayores de 18 años siempre y cuando puedan demostrar que los mismos no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud y que el residente extranjero sea su representante legal.

Padres y suegros del residente no comunitario

Los padres y suegros del residente no comunitario también pueden ser reagrupados siempre y cuando se pueda demostrar que dependen totalmente del reagrupante. Estos deben ser mayores de 65 años y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

REQUISITOS GENERAL PARA REAGRUPAR

  • Haber residido en España por lo menos un año y tener vigente el permiso de residir en España
  • El correcto llenado del formulario de solicitud
  • Copia del pasaporte
  • Certificado de empadronamiento
  • Documentación acreditativa de disponer vivienda adecuada
  • Documentación acreditativa de vínculo familiar
  • Documentación justificativa de ingresos económicos suficientes

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?

El familiar residente no comunitario en España debe solicitar la reagrupación familiar desde España en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside. Luego de aprobada la solicitud el familiar que va a ser reagrupado deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado de España en el país donde reside.

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